Las empresas necesitan profesionales capacitados para asumir las responsabilidades relacionadas con la gestión de Compliance, conociendo el marco legal que regula la comisión de delitos en las empresas y capacitándose para establecer las líneas estratégicas de un modelo de gestión para la prevención de delitos.
La reforma del Código Penal del año 2010, que introdujo por primera vez en nuestro Derecho la responsabilidad penal de la persona jurídica, y su posterior modificación en el año 2015, con la introducción de una cláusula que exige que las entidades cuenten con planes de prevención de riesgos penales, así como con un órgano o función responsable de su verificación, han impulsado la incorporación de la figura del compliancer dentro de las compañías.
La normativa exige la figura del Compliance Officer. Lo que nos expone la Ley es que no incorporar un modelo de cumplimiento penal es colocar a la empresa y al órgano de administración en un alto riesgo. No hacerlo supone exponerse a importantes riesgos de carácter económico por las elevadas sanciones que pueden imponerse a las empresas y de carácter personal, por la concurrencia de penas de privación de libertad al órgano de administración.